Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 13001-23-31-000-2011-00460-01(2850-15) de 2018
Régimen salarial y prestacional de los empleados de la Fiscalía General de la Nación. Con ocasión de la creación de la Fiscalía General de la Nación, el Legislador les dio la opción de continuar con su antiguo régimen o acogerse al consagrado en el artículo 64 del Decreto 2699 de 1991, Estatuto Orgánico de la Fiscalía. Los vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2699 que no provienen de la Rama Judicial, y no desempeñan uno de los empleos a que alude el artículo transitorio 2º, en su vinculación quedan como si lo fuera por primera vez. Para la Sala es claro que el artículo 17 del Decreto 57 de 1993, que establece el incremento salarial del 2.5%, no es aplicable a los servidores de la Fiscalía General de la Nación, por cuanto constituyó un régimen salarial opcional, aplicable únicamente para los servidores de la Rama Judicial, sin que pueda hacerse extensivo a quienes fueron incorporados a la Fiscalía, toda vez que para este evento se contemplaron normas especiales. No es posible que un empleado pueda, simultáneamente, beneficiarse de ambos regímenes (Decretos 51 y 57 de 1993) puesto que ello quebrantaría el principio de inescindibilidad, además, el régimen nuevo y el anterior no son compatibles, ya que tienen características propias que los hace autónomos e independientes, aceptar la posibilidad de mezclar los regímenes implica una intromisión en la función del legislador por cuanto se estaría creando un régimen nuevo y, por supuesto, alteraría el funcionamiento de la administración pues el Juez estaría usurpando competencias de otras autoridades