Sentencia de Control de Constitucionalidad C-045 de 2020
[Resumen automatizado: De manera oportuna los accionantes presentaron sendos escritos de corrección y mediante Auto de 28 de junio de 2017, en aplicación del principio pro actione el magistrado sustanciador admitió la demanda acumulada y dispuso (i) suspender términos de conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena mediante Auto 305 de 2017; (ii) fijar en lista; (iii) comunicar el inicio del proceso al Procurador General de la Nación para lo de su competencia; (iv) comunicar la iniciación del proceso al Presidente del Congreso y, con fundamento en el inciso segundo del artículo 11 del Decreto 2067 de 1991, a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y (v) a efectos de rendir concepto, invitó a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Academia Colombiana de Abogacía, a la Comisión Colombiana de Juristas, al Instituto de Derecho Administrativo del Magdalena -IDAMAG, a DeJusticia, a la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, al Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP, y a los decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades de Antioquia, del Rosario, de los Andes, del Norte, Distrital Francisco José de Caldas, Externado de Colombia, Libre, Militar, Nacional de Colombia, Javeriana, Industrial de Santander, Sergio Arboleda y Autónoma de Bucaramanga.] - [Palabras claves: ley, carrera, disposiciones, administrativa, artículos, empleos, derecho, empleados, normas, públicos, sistema, administración, comisión, requisitos]