Sentencia de Control de Constitucionalidad C-551 de 2019
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gloria Stella Ortiz, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere la siguiente || La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-[30] pidió declarar la constitucionalidad condicionada de las normas censuradas "en el sentido de que la vinculación de los defensores públicos debe ser por regla general de carrera administrativa y, solo excepcionalmente, mediante el contrato de prestación de servicios."[31] Lo anterior, en razón a que la posibilidad de que el Estado vincule mediante contrato de prestación de servicios no es per se contraria a la Constitución, solo la infringe cuando se acude a esta figura para encubrir una verdadera relación laboral, tal como lo ha señalado la Corte en las sentencias C-154 de 1997 y C-614 de 2009.] - [Palabras claves: corte, demanda, derecho, constitución, normas, públicos, constitucional, defensoría, inconstitucionalidad, ley, pública, pueblo, condiciones, prestación, proceso]