Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1173 de 2005
Sistema Específico de Carrera para los Empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Aerocivil. ¿Vulnera el debido proceso, y la estabilidad a la carrera administrativa el estudio de seguridad reservado que pueden llevar a cabo el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Aerocivil cuyo resultado desfavorable es causal para que no pueda efectuarse el nombramiento en período de prueba y sea excluido de la lista de elegibles; y además sea causal para el retiro de carrera del DAPR? Los informes de carácter reservado en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el retiro discrecional del servicio con base en dichos informes CONDICIONAMIENTO al estudio de seguridad reservado :Decreto 780 de 2005, Art. 11.6 y 29.13. Decreto 790 de 2005, Art. 20. INEXEQUIBILIDAD de la facultad para expedir el acto administrativo no motivado: Decreto 780 de 2005 Art. 29.13 (parcial) - [Resumen automatizado: En primer lugar, para el Procurador General, el problema jurídico que debe resolver la Corte es el siguiente: "determinar si la realización de un "estudio de seguridad de carácter reservado" que de resultar desfavorable puede ser causal para que se excluya de la lista de elegibles a los funcionarios que se encuentren en período de prueba previamente seleccionados mediante concurso, se declare la insubsistencia mediante acto no motivado del personal que labora en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y no se efectúe el nombramiento y sea excluido de la lista de elegibles empleados de la Aerocivil que se encuentran en período de prueba, infringe el principio de dignidad humana, el derecho de defensa y el debido proceso." || Por lo tanto, las normas acusadas, contenidas en los numerales 11.6 del artículo 11, y 29.13 del artículo 29 del Decreto 780 de 2005 y el artículo 29 del Decreto 790 de 2005, se declararán exequibles, en el entendido de que: (i) el estudio de seguridad realizado por las autoridades competentes se funde en razones neutrales derivadas de hechos objetivos, ciertos, específicos y relevantes, que muestren que se pondría en peligro o se lesionaría la seguridad de las personas que laboran en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o la seguridad ciudadana; (ii) en el acto administrativo correspondiente, se debe dar aplicación al inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo, esto es, antes de su expedición, debe haberse dado oportunidad al afectado de conocer y expresar sus opiniones sobre dicho estudio y las pruebas disponibles, además de que el acto debe ser motivado.] - [Palabras claves: carrera, seguridad, corte, estudio, razones, proceso, reservado, decreto, administrativo, sentencia, retiro, departamento, nombramiento, funcionarios, funcionario, elegibles, república]