Sentencia de Revisión de Tutela T-324 de 2005
[Resumen automatizado: La anterior petición se hace hasta tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cajanal cumplan con lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-173 de 2004, según la cual, el reconocimiento y liquidación de la pensión vitalicia de vejez debe fijarse con base en el total de los salarios y demás asignaciones salariales que realmente devengó la accionante, y en ningún caso en relación con lo establecido para cargos equivalentes en la Planta Interna del Ministerio. || Considera la Sala que en el presente caso es necesario establecer si se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social y a la vida digna de la señora Fanny Margarita Moncayo Duque con su retiro de la Carrera Diplomática y Consular y del servicio de ese mismo Ministerio, justificado en el reconocimiento que se le hiciera por parte de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal- de su pensión vitalicia de vejez, reconocimiento que se hizo con base en salarios muy inferiores a los realmente devengados por la accionante.] - [Palabras claves: exteriores, ministerio, tutela, relaciones, base, sala, corte, decreto, reconocimiento, derechos, mínimo, servicio, social, vital]