Sentencia de Control de Constitucionalidad C-645 de 2017
[Resumen automatizado: La Corte debe resolver si la disposición parcialmente acusada, al asignar la competencia al Director General del Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, para realizar la convocatoria al curso-concurso de la Carrera Penitenciaria (Art. 90, Decreto Ley 407 de 1994), vulnera el artículo 130 de la Constitución, norma constitucional que establece una Comisión Nacional del Servicio Civil, sobre la cual recae la responsabilidad de "administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos". || La Corte Constitucional estudia la demanda presentada por los ciudadanos Elkin Geovany Rodríguez Hernández y Jorge Gilberto Ramírez Amaya, quienes consideran que el artículo 90 del Decreto Ley 407 de 1994 vulnera el artículo 130, así como los artículos 1, 2, 40.7 y 125 de la Constitución Política, al disponer que la competencia para convocar a los concursos de méritos en el Inpec, corresponde al Director General de esta entidad, en desconocimiento del mandato constitucional que asigna la "administración y vigilancia de las carreras" administrativas a la Comisión Nacional del Servicio Civil. || Con base en los anteriores elementos de juicio, la Corte debe resolver si la disposición parcialmente acusada, al asignar la competencia al Director General del Instituto Nacional Penitenciario, Inpec, para realizar la convocatoria al curso-concurso de la Carrera Penitenciaria (Art. 90, Decreto Ley 407 de 1994), vulnera el artículo 130 de la Constitución, norma constitucional que establece una Comisión Nacional del Servicio Civil, sobre la cual recae la responsabilidad de "administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos".] - [Palabras claves: carrera, civil, nacional, administrativa, comisión, servicio, constitución, sistemas, ley, corte, concurso, administración, vigilancia, decreto]; Art. 90 Par. Inc. 2º. CONDICIONALMENTE exequible