Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2010-00011-00(0068-10) de 2012
¿A quien compete la vigilancia y administración de la carrera docente? - Compete a la Comisión Nacional del Servicio Civil, teniendo en cuenta que su naturaleza no la excluye del ámbito de competencias del aludido órgano, pues no se trata de una carrera especial de orden Constitucional, caso en el cual el ente demandado carecería de las atribuciones de administración y vigilancia, tal como lo preceptúa el artículo 130 de la Constitución Política. - Acto de trámite - Actos definitivos - Acto reglamentario de convocatoria - Evolución carrera administrativa - competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil - Provisionalidad
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