Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1192 de 2000
Designación del Jefe de la Unidad u Oficina de Coordinación del Control Interno - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 (parcial) de la Ley 87 de 1993 - [Resumen automatizado: Así, la preceptiva dispone que el Asesor, Coordinador, Auditor Interno o quien haga sus veces, será un funcionario de libre nombramiento y remoción elegido por el representante legal o máximo directivo del organismo respectivo, según sea su competencia y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones internas de cada entidad. || Al abordar el análisis de constitucionalidad del problema jurídico planteado, encuentra la Corte que el mismo ya fue resuelto por la Corporación en la Sentencia C-506 del 14 de julio de 1999 (M.P. Fabio Morón Díaz) en la que, precisamente, se declararon exequibles aquellos apartes del artículo 5° de la Ley 443 de 1998 que, como se indicó anteriormente, excluyen del requisito de carrera administrativa los cargos de jefe de control interno de las entidades y organismos del nivel nacional y territorial, clasificándolos como de libre nombramiento y remoción. || Inicialmente, la Corte, en la citada Sentencia, destacó la importancia que el constituyente de 1991 le reconoció al sistema de control interno, catalogándolo, junto con las contralorías en el ámbito de sus competencias, como un instrumento de naturaleza gerencial de la mayor importancia dentro de la estrategia institucional de lograr un efectivo control de gestión y, por contera, de garantizar el cumplimiento de los objetivos superiores asignados a los diferentes órganos del poder público, los cuales se concretan en la realización material de los fines esenciales del Estado atendiendo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.] - [Palabras claves: control, interno, entidades, ley, corte, entidad, legal, cumplimiento, representante, nombramiento, jefe]