Sentencia de Revisión de Tutela T-316 de 2005
[Resumen automatizado: La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Humberto Sierra Porto, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente: || En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, en relación con la acción de tutela instaurada por Judith Miranda Corrales contra La Alcaldía Municipal de Ibagué, la Secretaría de Educación Municipal -Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Regional Tolima-. || A folio 61 a 65 del expediente, fotocopia simple de la comunicación expedida por el Jefe de Oficina de Control Interno de la Alcaldía Municipal de Ibagué, en donde se expresa que la Secretaría de Educación Municipal se compromete a solicitar en forma inmediata los traslados presupuestales correspondientes por ser una deuda de vigencia anteriores año 2003 y proseguir con el pago de lo requerido a mas tardar el 10 de septiembre de 2004. || -No obstante lo anterior, el juzgado requirió a la Alcaldía de Ibagué Secretaría de Educación y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio- para que procedan a dar trámite y respuesta definitiva a lo peticionado por la señora tutelante, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la comunicación respectiva.] - [Palabras claves: fondo, expediente, ibagué, tutela, septiembre, auxilio, simple, licencia, a, periodo, pago, fotocopia, derecho]