Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 15001-23-31-000-2000-02304-01(2758-04) de 2007
Los empleados públicos del sector central en el nivel territorial (departamentos y municipios) solo tuvieron derecho al suministro de calzado y vestido de labor a partir del 27 de agosto de 2002, fecha de publicación del decreto 1919 del mismo año que extendió tal derecho prestacional en su favor. El carácter excepcional del trabajo suplementario frente a la prestación ordinaria de los servicios de los empleados, que está dada por la jornada de trabajo que normalmente rige, hace igualmente imperativas las exigencias de su prueba. Servidores públicos - Derecho a calzado y vestido de labor. Vestido y calzado de labor - Beneficiarios. Empleados públicos del nivel territorial - Derecho a calzado y vestido de labor. Dotación. Horas extras. Auxilio de alimentación. Trabajo suplemetario
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