Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2010-01072-01(4233-13) de 2016
Pese a que el sistema normativo permite encomendar a los servidores públicos actividades que cotidianamente no realizan, estas no deben involucrar tareas que pertenezcan a un nivel superior al que ocupan, pues de ser así se originaría un enriquecimiento sin justa causa de la administración, porque pagaría un salario inferior por labores que son más onerosas, y un detrimento de los derechos laborales de los trabajadores. La jurisprudencia constitucional ha señalado que cuando se desconoce el principio de "salario igual, trabajo igual", se crea una discriminación laboral reprochable que debe ser eliminada por parte del funcionario judicial siempre que se pruebe que dos (2) o más sujetos desempeñan las mismas funciones, pero reciben contraprestaciones diferentes. \ Por otra parte, el hecho de que se demuestre el cumplimiento de funciones de cargo superior, y deba recibir la remuneración establecida para ese nivel, ello no da lugar a ordenar que sea nombrada en el cargo superior, ya que el artículo 125 de la Constitución Política establece que la vinculación y ascenso en las plantas de personal de las entidades públicas se encuentran condicionadas a un concurso de méritos