Sentencia de Control de Constitucionalidad C-093 de 2020
[Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alberto Rojas Ríos, quien la preside, Carlos Bernal Pulido, Diana Fajardo Rivera, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo Schlesinger y José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente || Sobre el primer aspecto, refirió que el legislador cuenta con un margen de configuración legislativa, para crear mecanismos que impongan sanciones frente a determinadas conductas que son descritas "y que derivan en ciertas limitaciones a derechos o libertades en aras de garantizar las finalidades de aquella sanción"[14] y que, por tanto, el artículo 183 numeral 2º demandado sanciona los actos que contrarían la sana convivencia y la paz para que el infractor cumpla con sus deberes frente a la administración, así que la limitación al derecho de acceder a cargos públicos es una atribución del legislador para determinar qué "calidades" debe tener la persona para acceder a un cargo público, tal cual "como sucede con las inhabilidades e incompatibilidades que la misma ley consagra"[15].] - [Palabras claves: persona, constitucionalidad, sentencia, multa, ley, constitución, corte, público, cargo, nombramiento, carrera]