Sentencia de Control de Constitucionalidad C-532 de 2005
[Resumen automatizado: “al ordenar el artículo 8 de la ley 21 de 1982 que '...el Distrito Especial de Bogotá y los municipios deberán , además del subsidio familiar y de los aportes para el servicio nacional de aprendizaje ( SENA ) , efectuar aportes para la escuela superior de administración pública ( ESAP ) y para las escuelas industriales e institutos técnicos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, distritales y municipales' y disponer de los recursos a través de los artículos 11 y 16 parciales, que desarrollan esta orden, se estaría afectando la autonomía de las entidades territoriales respecto de la financiación de la educación primaria y secundaria: primero, en el ejercicio de dicha competencia y segundo, en la de administración y disposición de los recursos para tal fin.” || Señala el Señor Procurador General de la Nación, que “teniendo en cuenta el enfoque de la demanda, que ataca la forma de administración de los recursos a que hace mención las normas impugnadas, mas no el impuesto en si mismo considerado, ni su destinación a fomentar la educación técnica el 1% de la nómina de las entidades territoriales este despacho considera que las disposiciones impugnadas son constitucionales bajo el entendido que dichos recursos deben ser administrados por los departamentos, distritos y municipios, en los términos establecidos en la Constitución y la ley y en especial en lo dispuesto en el artículo 111 de la ley 633 de 2000, que los destina a proyectos de mejoramiento e infraestructura y dotación de instituciones de educación media técnica y media académica.”] - [Palabras claves: territoriales, recursos, entidades, constitución, corte, autonomía, ley, normas, educación, territorial]