Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2012-00494-00(1976-12)NUL de 2020
Competencia del ministerio del trabajo para expedir normas técnicas sobre prevención de acoso laboral. No se configura la causal de nulidad por falta de competencia alegada porque en primer lugar, el ministro del Trabajo tiene una facultad reglamentaria derivada, concedida por la Constitución P. (art. 208) y por la Ley 1444 de 2011, para velar por la ejecución de las políticas y programas para la prevención de enfermedades profesionales y para señalar las directrices en las áreas de salud ocupacional, materias que comprenden lo relativo al acoso laboral como componente del riesgo psicosocial, por lo tanto, la Resolución 652 del 30 de abril de 2012, debe mantener la presunción de legalidad aunque no haya sido suscrita por el presidente de la República. En segundo lugar, porque el funcionamiento de los comités de convivencia laboral no es un tema de reserva legal. Al señalar que es obligatoria la constitución y funcionamiento de los comités de convivencia laboral no vulnera el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, en cuanto se refiere a los comités de carácter bipartito donde existan, puesto que la norma hace referencia al Comité Paritario de Salud Ocupacional, hoy conocido como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, COPASST, al cual el reglamento de trabajo le puede asignar funciones relacionadas con el acoso laboral