Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2003-01302-05(AC) de 2008
No hay lugar a imponer sanción por desacato al Ministro de Hacienda y Crédito Público, pues el hecho que dio lugar a la misma se encuentra superado, en atención a que con posterioridad a las providencias consultadas se dio inicio a las gestiones administrativas y presupuestales pertinentes para dar cumplimiento a la orden impartida por el juez de tutela con destino al pago de acreencias pensionales y demás obligaciones laborales de los hospitales San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil.
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