Sentencia de Revisión de Tutela T-424 de 2010
[Resumen automatizado: Debido a esta situación, el día 17 de diciembre de 2008, la actora interpuso recurso de reposición en contra de la decisión aduciendo, por un lado, que el traslado la iba a perjudicar personal y psicológicamente porque tenía una enemistad con la Inspectora de Policía y, por otro lado, que la Administración, al trasladarla, había desconocido el fuero sindical que la respaldaba según lo establecido en los artículos 405 y 406 del CST, pues se le estaban desmejorando sus condiciones de trabajo[3]. || Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte concluyó que, aunque no se hubiere establecido un procedimiento específico para declarar la vacancia del empleo, la autoridad competente tiene la obligación de respetar el derecho al debido proceso porque, en primer lugar, dicha decisión se concreta mediante la expedición de un acto administrativo de carácter particular y concreto “para cuya expedición debe cumplirse el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo, esto es, que la actuación que de oficio inicie la administración, con el fin de retirar del servicio a un empleado -sea éste de carrera o de libre nombramiento y remoción-, le debe ser comunicada, para efecto de que éste pueda ejercer su derecho de defensa, al ser oído por la autoridad administrativa competente, así como para contar con la oportunidad de aportar y controvertir las pruebas que le sean adversas”.] - [Palabras claves: fuero, sindical, derecho, proceso, diciembre, acción, debido, cargo, día, corte, tutela, administrativo]