Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1189 de 2005
¿Vulnera el debido proceso el establecimiento como casual de retiro del servicio, la declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del mismo? Jurisprudencia constitucional y antecedentes legales del abandono del cargo como causal autónoma de retiro del servicio. Garantías inherentes al derecho fundamental del debido proceso administrativo. Ley 909 de 2004; Art. 41 Lit. i) - CONDICIONALMENTE exequible - [Resumen automatizado: 7.- Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Corte (i) repasará el desarrollo jurisprudencial del concepto de la cosa juzgada material; (ii) revisará los antecedentes legales y jurisprudenciales sobre el abandono del cargo como causal autónoma para el retiro del servicio; (iii) efectuará un repaso respecto de las garantías inherentes al derecho fundamental del debido proceso administrativo, desde los preceptos constitucionales e internacionales y sus desarrollos en la jurisprudencia constitucional; (iv) evaluará la disposición controvertida bajo los criterios desarrollados por esta Corporación a fin de determinar si la misma tiene una proyección hacia el ámbito disciplinario; para así, (iv) concluir sobre la exequibilidad o inexequibilidad de la disposición demandada por vulneración del debido proceso. || El fenómeno de la cosa juzgada opera así respecto de los contenidos de una norma jurídica: tiene lugar cuando la decisión constitucional resuelve el fondo del asunto objeto de su juicio que ha sido suscitado por el contenido normativo de un precepto, de acuerdo con el artículo 243 de la Carta Política.”[1] La Corte ha señalado, igualmente, que no sólo el contenido normativo debe ser similar sino que también es necesario que el contexto fáctico y normativo en el que esta Corporación estudió dicha disposición no sea sustancialmente diferente de aquel en el cual se le solicita realizar nuevamente el control de constitucionalidad.] - [Palabras claves: servicio, derecho, cargo, retiro, abandono, proceso, carrera, ley, debido, corte, mismo, garantías]; Art. 41 Lit. i) - CONDICIONALMENTE exequible