Sentencia de Control de Constitucionalidad C-67 de 2003
Aplicación de principios e integración normativa; en lo no previsto en la ley se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 734 de 2002 - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Doctores Eduardo Montealegre Lynett - quien la preside -, Jaime Araujo Rentería, Alfredo Beltrán Sierra, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, ha proferido esta sentencia de acuerdo con los siguientes. || La demandante sostiene que esta es una aplicación subsidiaria de la normatividad internacional subsidiaria porque a ella se acude sólo en caso de vacíos legales- y que por tanto contradice el texto del artículo 93 de la Constitución según el cual los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen derechos humanos y prohíben su limitación en estados de excepción, prevalecen en el orden interno. || La opinión de la interviniente, la Comisión Colombiana de Juristas, y del Procurador General de la Nación -emitida por conducto de su delegada- sostiene que la existencia del bloque de constitucional, al cual se agregan los tratados y convenios internacionales que reconocen derechos humanos y han sido ratificados por Colombia, garantiza que el conjunto de la legislación interna esté acorde con la normatividad internacional, y que en nada quebranta dicha prevalencia el hecho de que un texto de orden interno recurra a ésta en caso de presentarse un vacío legal.] - [Palabras claves: derechos, constitucional, constitucionalidad, constitución, internacionales, normas, tratados, humanos, corte]