Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-25-000-2007-00753-01(0532-08) de 2011
El estudio previo en el proceso de contratación pública es un deber legal de la administración que se debe cumplir antes de la apertura de la licitación, su violación incide en la formación del contrato y en la etapa de ejecución. La notificación de las decisiones administrativas que imponen una sanción disciplinaria, se deben surtir de acuerdo con lo estipulado en la Ley 734 de 2002 por ser normas expresas especiales, por tanto, no le es aplicable la forma de notificación que estipula el Código de Procedimiento Penal a dichas decisiones a pesar de que el disciplinado este privado de la libertad. Prueba decretada. Si no se práctica la parte solicitante debe insistir en la práctica o hacer uso de los recursos previstos. Doble instancia. Por necesidad de preservar el principio de legalidad. Posibilidad de corregir errores del juez o de la administración. El Procurador General es la máxima autoridad de la Procurador General de la Nación y el jefe del Ministerio Público ante lo cual no tiene instancia superior. Indagación preliminar de la investigación disciplinaria. El incumplimiento de los términos no afecta las garantías constitucionales. Falsa motivación por falta de tipificación de la conducta. No motivado ni alegado en la demanda
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