Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2012-00395-00(1506-12)Z de 2019
La Procuraduría sancionó al Ministro de Agricultura con destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos, por las irregularidades en los convenios de cooperación técnica, científica y tecnológica para el desarrollo del programa Agro, Ingreso Seguro "AIS" que no contaban con factores de evaluación precisos y claros. La tesis esbozada por el declarante respecto a que la finalidad última o mediata fue la que permitió la tipología que los convenios especiales de cooperación eran de ciencia y tecnología, no es aceptada por la Sala, por cuanto es claro que el objeto y las actividades pactadas en los contratos reprochados no eran de las previstas en el artículo 2 de los Decretos 393 y 591 de 1991; y, si bien es cierto, que el marco general del programa "AIS" consistía en la promoción de la productividad y la mejora de la competitividad en el sector agropecuario, por lo cual podría tener un propósito último o mediato de ciencia y tecnología, lo real y probado en el proceso fue que estos negocios jurídicos no eran de la esencia ni naturaleza científica ni tecnológica, y como es sabido la denominación de un contrato lo determina las especificidades del objeto contractual y las obligaciones pactadas a cargo del contratista, por ello concluyó que estos convenios estuvieron equivocadamente calificados, pues la finalidad de aquéllos era la implementación del programa "AIS", en lo relacionado con la convocatoria para el financiamiento de sistemas de riego, evaluación de impacto, auditoria y socialización; en otras palabras, la rotulación del contrato no es otorgada por la finalidad última o mediata de éste, sino por los elementos esenciales que contiene el acuerdo de voluntades