Sentencia de Revisión de Tutela T-457 de 2005
¿Una institución universitaria transgredió los derechos de defensa y al debido proceso de una estudiante a la que le fue seguido un proceso disciplinario, que concluyó con una sanción consistente en la cancelación de su matrícula universitaria? Marco normativo que rige los procesos disciplinarios seguidos por las instituciones universitarias en la investigación y sanción de las infracciones o faltas en que incurran los estudiantes matriculados en un determinado programa académico. La noción de autonomía universitaria. Negada - [Resumen automatizado: Conoció del presente caso en primera instancia el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal, quien en sentencia de octubre 5 de 2004 declaró improcedente la acción de tutela instaurada por Jenny Cristina Roa Herrera, tras considerar que: "...si se analiza la normatividad imperante en la Universidad Externado de Colombia, concretamente el REGLAMENTO ORGANICO INTERNO se deduce que en el Capítulo IV denominado DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS, se contemplan varias sanciones que consisten en la amonestación privada, amonestación pública, suspensión hasta por un mes, cancelación de la matricula y expulsión, siendo las más graves estas dos últimas, las que se imponen solamente con el previo concepto afirmativo del Consejo Directivo de la correspondiente Unidad, sanciones que se aplican, previo el agotamiento de un procedimiento en el que se respete siempre el DEBIDO PROCESO (artículo 14), por lo que de la documentación obrante en el expediente de tutela, se deduce que es un hecho cierto, que la estudiante Jenny Cristina Roa Herrera incurrió en una falta, considerada como "grave", probándose además que sí se dio la oportunidad de controvertir los cargos que se le endilgaban, decidiendo las directivas de la institución educativa imponer la sanción más grave, la que se impuso una vez se le fuera brindada la oportunidad de ejercer su defensa, tal es así, que en el propio escrito de tutela, se reconoce que se presentaron descargos y se interpuso recurso contra la decisión rectoral, por lo que en momento alguno en criterio de éste Despacho se vulneró el principio de presunción de inocencia, ni menos el de debido proceso, que debe regir todo procedimiento disciplinario, el que en el caso de la Universidad Externado de Colombia se encuentra claramente delimitado en el Reglamento Orgánico Interno que regenta el citado plantel educativo y que fue acatado en su integridad por la parte demandada."] - [Palabras claves: proceso, consejo, derecho, matrícula, demandante, sanción, fraude, clase, falta, descargos, debido, compañera, directivo, manera, colombia, prueba, cancelación, tutela, estudiantes]