Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-25-000-2014-00360-00(IJ) de 2017
¿La Procuraduría General de la Nación es competente para sancionar con destitución e inhabilidad a un servidor público elegido por voto popular por conductas no constitutivas de actos de corrupción? El artículo 44.1 de la Ley 734 del 2002 permite advertir que la Procuraduría carecía de competencia para imponer una sanción que restringiera, casi que a perpetuidad los derechos políticos de una persona para ser elegida en cargos de elección popular, como también para separarlo del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá. No le está permitido sancionar con destitución e inhabilidad o suspensión e inhabilidad para el ejercicio de derechos políticos a servidores públicos elegidos popularmente por conductas diferentes a las catalogadas como actos de corrupción, pues, en esos casos, corresponderá a la Procuraduría poner en conocimiento de la justicia penal, para que en un debido proceso se imponga una condena, si el hecho amerita ser sancionado penalmente por la actuación del servidor