Sentencia de Revisión de Tutela T-811 de 2003
Procuraduría - Régimen disciplinario. Solicitud de revocatoria directa de acto administrativo emitido por la Procuraduría. Sujetos procesales. En ningún caso la tutela puede utilizarse como recurso procesal suplementario - [Resumen automatizado: 7) Precisa la tutelante que el 5 de Septiembre de 2002 el despacho del Procurador General de la Nación, expidió la decisión objeto de esta acción de tutela, mediante la cual negó el estudio de la revocatoria solicitada, por considerar que según las normas que regulan la revocatoria directa de los fallos sancionatorios, el Procurador sólo puede revisar este tipo de fallos a petición del sancionado, cuando se infrinjan manifiestamente las normas constitucionales, legales o reglamentarias en que deba fundarse, o cuando con ellos se vulneren o amenacen manifiestamente los derechos fundamentales, pero para el caso concreto, estimó que la misma no era procedente en razón de que la denunciante no tiene la calidad de disciplinaria, ni de parte dentro del proceso disciplinario. || El establecimiento de los recursos en la vía gubernativa y de la figura de la revocatoria directa en la ley, tiene su fundamento y razón de ser en el hecho que la administración pública en ejercicio de sus funciones no está exenta de producir actos irregulares o injustos que, además de generar una vulneración del ordenamiento jurídico vigente, pueden llegar a afectar los derechos subjetivos de los particulares y por ello, el Código Contencioso Administrativo vigente (Decreto 01 de 1984), prevé recursos ante la misma administración, dentro de la vía gubernativa, así como la revocatoria directa de los actos administrativos de oficio o a petición de parte de conformidad con los requisitos establecidos por el legislador.] - [Palabras claves: derecho, disciplinario, parte, revocatoria, derechos, tutela, proceso, dentro, directa, actos, penal, general, nación, corte, ley, acción]