Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-25-000-2006-00058-00(1143-06) de 2011
Revocación de fallos sancionatorios. Infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Competencia de la Procuraduría General de la Nación. Revocatoria directa oficiosa. Procede sin el consentimiento del sancionado, así se hayan interpuesto los recursos ordinarios. Fallo sancionatorio proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo puede revocar de oficio la Procuraduría General de la Nación. Poder disciplinario preferente. Procuraduría General de la Nación puede iniciar, proseguir o asumir cualquier investigación de competencia de órganos de control disciplinario. La revocatoria directa oficiosa. Opera frente a los actos administrativos que están en firme
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