Sentencia de Control de Constitucionalidad C-125 de 2004
Llamamiento en garantía - La entidad pública no podrá llamar en garantía al agente si dentro de la contestación de la demanda propuso excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito o fuerza mayor. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 19 de la Ley 678 de 2001. Estarse a lo resuelto - [Resumen automatizado: Por el contrario, advierte que en virtud del parágrafo objeto de controversia, las entidades públicas demandadas se encuentran impedidas para llamar en garantía al agente contra el cual exista prueba sumaria de haber comprometido la responsabilidad del Estado por su actuación dolosa o gravemente culposa, solamente por el hecho de haber propuesto alguna de las excepciones eximentes de responsabilidad (culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero y ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor). || Finalmente, en lo que se relaciona con el parágrafo del artículo 19 de la citada Ley 678 de 2001, que le impide a la entidad demandada llamar en garantía cuando promueve en su defensa la ocurrencia de una de las causales eximentes de responsabilidad, considera la Sala que dicha limitación resulta apenas lógica, del todo coherente y consecuente con el proceder de la administración, pues en los eventos en que ésta excusa su responsabilidad en la culpa exclusiva de la víctima, el hecho de un tercero y la fuerza mayor o el caso fortuito, la estrategia de defensa se dirige a demostrar que la responsabilidad total del daño que se ha ocasionado es imputable a un sujeto distinto de sus agentes o a un fenómeno extraordinario; de forma tal que de llegarse a demostrar en el proceso uno de esos hechos, el Estado no sería condenado y no se vería conminado al pago de la indemnización, quedando también liberada la potencial responsabilidad del agente.] - [Palabras claves: responsabilidad, garantía, parágrafo, culpa, ley, hecho, corte, proceso, agente, entidad, tercero, magistrado, acción, fuerza, demanda]