Sentencia de Control de Constitucionalidad C-908 de 2013
La "responsabilidad personal" del funcionario que decreta la suspensión provisional se refiere a la responsabilidad disciplinaria originada en la infracción de cualquier deber funcional por mal uso de la facultad de la autoridad competente de suspender provisionalmente al disciplinado antes del acto administrativo que culmine con la investigación disciplinaria, bien por infracción de la Constitución o la ley, extralimitación de funciones u omisión de las mismas". Marco constitucional y legal de la responsabilidad de los servidores públicos. Ley 734 de 2002 , por la cual se expide el Código Disciplinario Único; Art. 157 (parcial) : Exequible - [Resumen automatizado: Indica que otra posible interpretación llevaría al lector de la norma a concluir que la medida amplía el ámbito de responsabilidad de los servidores públicos, pues al hacer uso en genérico del término "responsabilidad personal" supone la inclusión de todas las clases de responsabilidad existentes, esto es, la penal, disciplinaria, fiscal y patrimonial, introduciendo en el ordenamiento jurídico, lo que considera es, una evidente limitación a la cláusula general de responsabilidad estatal establecida en el artículo 90 superior. || En su opinión, en el evento en que la expedición del mencionado auto de suspensión provisional genere responsabilidad patrimonial, tal como la puede generar cualquier actuación de un funcionario, entonces se transgrede la previsión constitucional del artículo 90, según la cual es el Estado quien responde patrimonialmente por los daños derivados de la acción u omisión de las autoridades, y no de manera personal los mismos funcionarios. || Indica que otra posible interpretación llevaría al lector de la norma a concluir que la medida amplía el ámbito de responsabilidad de los servidores públicos, pues al hacer uso en genérico del término "responsabilidad personal" supone la inclusión de todas las clases de responsabilidad existentes, esto es, la penal, disciplinaria, fiscal y patrimonial, introduciendo en el ordenamiento jurídico, lo que considera es, una evidente limitación a la cláusula general de responsabilidad estatal establecida en el artículo 90 superior, tal como lo indica la demanda.] - [Palabras claves: responsabilidad, personal, patrimonial, funcionario, norma, constitución, suspensión, públicos, estado, corte, manera, público]; Art. 157 (parcial) : Exequible