Sentencia de Control de Constitucionalidad C-328 de 2003
Prohibiciones a los servidores públicos - Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación - Régimen transitorio - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 35, 165 y 223 parciales, de la Ley 734 de 2002 - [Resumen automatizado: El Ministerio público concluye que “(c)omo la asistencia de un defensor dentro del proceso disciplinario no es obligatoria conforme a las provisiones constitucionales y los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución) y, además, el legislador tampoco le impide al investigado designar un apoderado que lo represente en esta actuación, sino que, por el contrario, le reconoce expresamente este derecho, para el Ministerio Público el cargo formulado por violación del derecho de defensa técnica no está llamado a prosperar”[14]. || En cuanto al numeral 35 del artículo 35 del Código Disciplinario Único, el demandante estima que la expresión “y reglamentos” contenida en dicha norma es contraria a los artículos 29, 121, 124, y 150-10 de la Constitución, pues, en virtud del principio de legalidad, las prohibiciones a los servidores públicos únicamente pueden ser establecidas por el legislador. || Pasa la Corte a estudiar la constitucionalidad de la expresión “si lo tuviere” contenida en el inciso 1º del artículo 165 del Código Disciplinario Único, a la luz del siguiente problema jurídico: ¿Es contrario al debido proceso, específicamente al derecho a la defensa técnica, que la ley prevea situaciones en las cuales un servidor público procesado disciplinariamente no sea representado por un abogado?] - [Palabras claves: ley, principio, derecho, corte, servidores, sentencia, prohibiciones, proceso, públicos, norma, disciplinario, constitución, aplicación, normas]