¿La responsabilidad disciplinaria de los jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias? Proceso penal - Preclusión de investigación. Fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia - Competencia. Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Régimen disciplinario - [Resumen automatizado: En segundo lugar y ya descendiendo al caso concreto, se advierte que el señor Jorge Luís Peña Padilla instauró denuncia penal contra los Magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ELKA VENEGAS AHUMADA y ALVARO LEON OBANDO MONCAYO, por abstenerse cada uno de iniciar proceso disciplinario en contra de la Fiscal Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, Sandra Janeth Aguirre Eslava y la Juez 29 Penal Municipal esta ciudad, Leonor Oviedo Pinto, respectivamente. || De otro lado, en el caso de la doctora ELKA VENEGAS se advierte que si bien es cierto en su auto del 28 de abril de 2006 no hizo análisis alguno sobre la conducta ejecutada por la fiscal Sandra Janeth Aguirre Eslava dentro del proceso penal 807914 a la luz de las normas disciplinarias, ello obedeció a la postura que asume frente a este tipo de quejas en el sentido que si son referidas a actuaciones judiciales ellas atañen a la órbita de la autonomía del funcionario judicial, criterio que respalda con citas de jurisprudencia de la Corte Constitucional donde se dice que "la responsabilidad disciplinaria de los jueces y magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias".] - [Palabras claves: fiscal, sala, autonomía, penal, corte, favor, judicatura, auto, funcional, justicia, consejo, función, bogotá, seccional, proceso, recurso, investigación, judicial]