Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2016-00479-00(2171-16) de 2019
El legislador, a través de la Ley 270 de 1996, estableció las funciones y la finalidad de la jurisdicción disciplinaria que ejercen los consejos seccionales de la judicatura y el Consejo Superior de la Judicatura. La Ley 270 da luz para entender que la función disciplinaria que ejercen los consejos seccionales y el Consejo Superior de la Judicatura es de carácter jurisdiccional y no administrativa, puesto que fue el legislador quien se encargó de denominar las providencias que profieren las mencionadas corporaciones como "actos jurisdiccionales" y las excluyó del control de legalidad que ejercen los jueces y magistrados de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Así mismo, dejó claro que dichas decisiones o fallos disciplinarios adquieren fuerza de cosa juzgada tal como las sentencias que profiere cualquier otra autoridad judicial. La función disciplinaria que ejercen los consejos seccionales y el Consejo Superior de la Judicatura es de carácter jurisdiccional y no administrativa dichas decisiones o fallos disciplinarios adquieren fuerza de cosa juzgada tal como las sentencias que profiere cualquier otra autoridad judicial. Por consiguiente, los "actos jurisdiccionales" que se profieren en el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria por parte de los consejos seccionales y el Consejo Superior de la Judicatura no son susceptibles de control judicial por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
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