Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2019-00109-00(C) de 2019
Competencia transitoria para conocer los procesos disciplinarios. Si bien, actualmente la llamada a conocer los procesos disciplinarios en contra de los empleados de la Rama Judicial es la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, se estableció en Sentencia C-373 del 2016, que hasta que ese cuerpo colegiado se conforme, este tipo de actuaciones deben seguir siendo conocidas por quienes, hasta el momento tenían asignada esa competencia, de acuerdo a La Ley 270 artículo 115, que fija expresamente la competencia en los "superiores jerárquicos" de los empleados judiciales para conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios. Aunque allí no se señala quién es el competente para tramitar la segunda instancia, al remitir al artículo 50 del CCA, vigente en el momento de la promulgación de la Ley Estatutaria, el cual disponía que el "inmediato superior administrativo" era quien debía resolver el recurso de apelación que se interpusiera contra un acto administrativo de carácter definitivo. Respecto a la vigencia de la Ley 1952 del 2019, si bien el artículo 265 indicó que entraría en vigencia en un plazo de cuatro meses después de su sanción y publicación, esto es, a partir del 28 de mayo del 2019, fue prorrogado hasta el 1 de julio del 2021, por el artículo 140 de la Ley 1955 del 2019, que adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022. Aclaró que la Ley 734 está vigente y, por consiguiente, no podría considerarse que la competencia para el ejercicio de la función disciplinaria respecto de un empleado judicial corresponde a la función jurisdiccional, como lo asigna la Ley 1952