Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-355 de 2020
Consejo de Estado desconoció artículo 257A superior, lo que conllevó bloqueo institucional inconstitucional respecto a la consolidación definitiva de la jurisdicción disciplinaria. Como el Consejo de Estado se separó de la interpretación material de la norma constitucional mencionada establecida en la sentencia C-285 de 2016, y desconoció que la Corte Constitucional modificó la autoridad que debía adelantar el procedimiento de convocatoria pero no así el procedimiento que debía surtirse para hacer efectiva la configuración de la CNDJ en el término de un año previsto en la norma constitucional, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo desconoció finalmente el artículo 257A de la Carta, que debía ser interpretado y valorado en consideración a la ratio decidendi de la decisión constitucional vinculante previamente reseñada. Esta Corporación concluye que el artículo 257A de la Carta no es una norma incompleta, ni se enfrenta a un vacío normativo que obligue al intérprete a acudir a la regla general del artículo 126 superior, teniendo en cuenta que el régimen al que alude su parágrafo, acoge el espíritu de la reforma del constituyente de acuerdo con la Sentencia C-285 de 2016. Y en ese sentido, integra a la norma constitucional el procedimiento transitorio previsto en la reforma para la selección de los miembros de la CNDJ, conforme a lo dispuesto por el constituyente. En consecuencia, la regulación de la "convocatoria pública reglada" corresponde ahora al CSJ, para la designación de las ternas que le competen para integrar la CNDJ - [Resumen automatizado: Las diferentes razones anteriores, en consecuencia, llevan a la Sala a concluir que dada la relevancia constitucional que tiene la decisión cuestionada al plantear una perturbación al esquema de control constitucional previsto en la Carta de 1991 derivada de la interpretación particular de la Constitución que el Consejo de Estado realizó en la sentencia de nulidad por inconstitucionalidad acusada, se cumplen los requisitos enunciados que habilitan la procedencia excepcional de la tutela en estos casos dado que: (i) para varios de los intervinientes, la interpretación enunciada supone una interpretación contraria a la cosa juzgada constitucional y en particular al artículo 257A de la Constitución y (ii) existe un nexo causal entre la interpretación y la perturbación enunciada, lo que implica en realidad la constatación de un "bloqueo institucional inconstitucional" derivado de esa actuación judicial, que ha generado la suspensión en la aplicación efectiva de artículos constitucionales, la falta de integración de órganos constitucionales al engranaje superior, la suspensión en la realización de las funciones constitucionales de otros y la integración de órganos institucionalmente definidos, todos, hechos que habilitan la competencia de la Corte para conocer de esta acción de tutela, dado su carácter de Guardiana de la Carta.] - [Palabras claves: constitucional, consejo, corte, constitución, sala, judicial, ley, carta, sentencia, control, pública]