Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2012-00490-00(1972-12) de 2019
Competencia del Viceprocurador General de la Nación para resolver las recusaciones que se presentan en contra del Procurador General de la Nación. El Viceprocurador General de la Nación sí tiene competencia para resolver las recusaciones formuladas en contra del Procurador, según lo definió la sentencia SU-712 de 2013, que señaló que el Decreto Ley 262 del 2000 y la Ley 734 del 2002 concurren en el propósito de que los impedimentos y recusaciones del procurador se definan, en todos los casos, al interior de la misma institución, entre otras cosas, por la infortunada experiencia de varios procuradores ad hoc designados por el Congreso para cada caso de impedimento del jefe del Ministerio Público. La demostración del dolo dependerá de las pruebas que se practiquen en el procedimiento disciplinario. Es necesario precisar que, salvo que se presente una confesión, y que esta se encuentre corroborada con lo probado con otros medios en el trámite, resulta casi imposible que exista una prueba directa de lo que conocía el sujeto y de cuál era su voluntad, por lo tanto, su comprobación dependerá de pruebas indirectas o indiciarias. Desde la doctrina se han propuesto tres clases de indicios que indicarían la existencia de este elemento de la culpabilidad a saber: los de aptitud, los de actitud, y los de comprensión valorativa