Sentencia de Revisión de Tutela T-961 de 2004
[Resumen automatizado: La acción de tutela es improcedente cuando el proceso no ha concluido y se pide la protección del juez constitucional para atacar providencias judiciales en trámite en las que se alegue una vía de hecho, por la sencilla razón de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el trámite del proceso correspondiente, al no estar culminada la actuación, existen normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender sus derechos. || La Corte ha aceptado la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de trámite, cuando puede observarse que ese acto, que tiene la potencialidad de definir una situación especial y sustancial dentro de la actuación, y que se proyectará en la decisión final, ha sido fruto de una actuación abiertamente irrazonable o desproporcionada por parte del funcionario, con lo cual vulnera las garantías establecidas en la Constitución. || El señor Luis María Acosta Oyuela, interpuso acción de tutela contra la Viceprocuraduría General de la Nación, por considerar que le vulneró sus derechos al debido proceso y al principio de legalidad, dentro del proceso disciplinario iniciado para investigar las posibles faltas disciplinarias de algunos miembros de la fuerza pública que actuaron en la operación libertad, en donde falleció la Exministra Consuelo Araujo Noguera.] - [Palabras claves: proceso, tutela, disciplinario, general, procurador, acción, recusación, viceprocurador, si, corte, derecho, debido, sentencia, nación]