Sentencia de Control de Constitucionalidad C-401 de 2013
Un efecto devolutivo del recurso de apelación contra el auto que niega el decreto de pruebas y la autorización para que se puedan decretar de oficio en segunda instancia, no constituye una limitación desproporcionada del derecho de defensa. Decretar pruebas de oficio no solo no desvirtúa el principio de imparcialidad del juez, sino que aboga por una defensa en igualdad de condiciones de las partes. Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública"; Art. 58 Incs. 2o. y 6o. (Mod. Art. 180 de la ley 734 de 2002) : Exequibles. S.V - [Resumen automatizado: La medida de resolver el recurso de apelación del auto que negó la práctica de pruebas, una vez proferido el fallo de primera instancia del proceso verbal disciplinario, es constitucional porque: (i) el juez de primera instancia tiene la autonomía judicial suficiente para fallar con base en las pruebas que considere conducentes, pertinentes o relevantes, mediante auto motivado; (ii) el derecho de defensa del disciplinado en el trámite del proceso en primera instancia no se limita a que le sean aceptadas sus pruebas, pues también puede presentarse acompañado de un abogado, presentar descargos expresando libremente las razones por las cuales considera que no es responsable de la conducta que se le atribuye, controvertir las pruebas obrantes dentro del proceso, intervenir en todas las etapas del proceso, presentar alegatos de conclusión, recurrir el auto que niega pruebas y la sentencia de primera instancia; (iii) el recurso de apelación si va a tener una segunda instancia imparcial, la cual resolverá el asunto planteado; y (iv) con todo, el disciplinado cuenta con la jurisdicción contenciosa administrativa para cuestionar la validez jurídica del acto administrativo que resolvió su investigación disciplinaria.] - [Palabras claves: proceso, derecho, instancia, pruebas, disciplinario, corte, ley, recurso, defensa, principio, sentencia, constitución, primera, juez, debido]; Art. 58 Incs. 2o. y 6o. (Mod. Art. 180 de la ley 734 de 2002) : Exequibles. S.V