Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2011-00190-00(0649-11) de 2013
¿Se configura una violación del Código Disciplinario Único por el Procurador General de la Nación al haber resuelto la petición de nulidad presentada por el apoderado de la demandante en el mismo acto administrativo en el cual se desató el recurso de apelación contra el fallo sancionatorio, y no en una providencia separada que estaría, a su turno, sujeta al recurso de reposición? - Sí, con base en una lectura conjunta de lo dispuesto en los artículos 113, 146, 147 y 171 del Código Disciplinario Único, concluye la Sala que efectivamente, al haberse resuelto la solicitud de nulidad en el fallo disciplinario de segunda instancia y no en una decisión separada, el Procurador General de la Nación privó a la señora Navarro de la posibilidad de ejercer un recurso. Presentada la solicitud de nulidad en simultáneo con el recurso de apelación, el Procurador General de la Nación contaba con dos términos distintos para resolver: para decidir la solicitud de nulidad, de conformidad con el artículo 147 del Código, tenía el deber de resolver "a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su recibo"; y para decidir el recurso de apelación, contaba según el artículo 171 del Código con "los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso". Cada uno de estos términos específicamente establecidos por el Legislador corría en forma separada. Ahora bien, de haberse adoptado una decisión sobre la solicitud de nulidad en tiempo, ésta habría estado sujeta al recurso de reposición, ya que según el artículo 113 del Código, dicho recurso procede -entre otras hipótesis limitadas- "contra la decisión que se pronuncia sobre la nulidad". A diferencia de lo anterior, el fallo de segunda instancia no estaba sujeto a un nuevo recurso, ni de reposición ni de apelación