Sentencia de Control de Constitucionalidad C-315 de 2012
¿Desconoció el Legislador los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, al haber establecido en el inciso 2 del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011 que el recurso de apelación contra el fallo de primera instancia deberá sustentarse verbalmente en la misma audiencia, una vez proferido y notificado el fallo en estrados? Este procedimiento resulta proporcionado, en la medida que no debe mirarse de manera aislada sino dentro de todo el contexto del proceso disciplinario abreviado, durante el cual el disciplinado ha tenido la oportunidad de controvertir las pruebas con base en las cuales se cita a audiencia, de solicitar nuevas pruebas, de presentarse acompañado de un abogado, de expresar libremente las razones por las cuales considera que no es responsable de la conducta que se le atribuye y de intervenir en todas las etapas del proceso o sustentar las razones por las cuales controvierte una decisión adversa. De tal manera, que cuando se dicta el fallo, este es el resultado de las pruebas y argumentos que se han presentado y debatido en las etapas previas rodeadas de todas las garantías. Adicionalmente, el inciso séptimo del artículo 59 dispone que antes de proferir el fallo, se dará traslado por dos (2) días a las partes, contados a partir del día siguiente a la notificación por estado, para presentar alegatos de conclusión. Como se observa, la norma le concede al sujeto disciplinado otro lapso de tiempo para mostrar los defectos jurídicos o fácticos de la decisión de primera instancia, dado que esta decisión debe guardar congruencia con los argumentos y pruebas que se han debatido a lo largo del proceso. Ley 1474 de 2011, "por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública" ; Art. 59, Inc. 2o. (Mod. el Art. 180 de la Ley 734 de 2002) : Exequible - [Resumen automatizado: En esas providencias, la Corte en el contexto del derecho punitivo sometido al procedimiento verbal, tanto en materia disciplinaria como en materia penal, ha encontrado ajustado a la Constitución el hecho que el legislador establezca como oportunidad y término para interponer el recurso de apelación contra el fallo sancionador de primera instancia, la misma audiencia en la cual se profiere el fallo, dadas las características propias de este proceso, donde el investigado o su apoderado han tenido la oportunidad de seguir de manera directa e inmediata la secuencia de todas las etapas procesales, en las que se ha ejercido el derecho de defensa y se han conocido las razones de la sentencia que se impugna, dentro de un trámite ágil y concentrado, en el que los principios de oralidad y publicidad adquieren especial importancia y el investigado no es sorprendido con la decisión. || Por lo tanto, la Corte Constitucional concentrará su análisis en el cuestionamiento sobre el carácter de garantía meramente formal de la oportunidad procesal prevista en el inciso 2 del artículo 59 de la Ley 1474 de 2011 para apelar y sustentar el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia en el proceso disciplinario verbal, que en opinión de los accionantes implica una violación de los derechos al debido proceso, de defensa y a acceder a la justicia.] - [Palabras claves: proceso, derecho, recurso, término, legislador, pruebas, corte, debe, defensa, inciso, ley, apelación, instancia, derechos, garantías, manera]; Art. 59, Inc. 2o. (Mod. el Art. 180 de la Ley 734 de 2002) : Exequible