Sentencia de Revisión de Tutela T-939 de 2005
[Resumen automatizado: En efecto, entendiendo que el objeto de la acción de tutela se concentra en brindar una protección “inmediata” de los derechos fundamentales cuando éstos han sido violados o amenazados por “cualquier autoridad pública” o por los particulares en los casos que determine la ley, hay que señalar que la propia Constitución (artículo 86) se encargó de definir las reglas básicas para asegurar su vigencia y efectividad: (i) que el procedimiento que corresponde a esta acción sea preferente y sumario; (ii) que la acción pueda ser interpuesta directamente por la persona afectada o por quien actúe a su nombre; (iii) que pueda promoverse en todo momento y lugar, ante cualquier juez de la República, incluyendo los altos tribunales; (iv) que sea fallada por la autoridad judicial competente dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud; (v) que en caso de accederse a la tutela, la decisión debe consistir en una orden para que aquel respecto de quien se ha interpuesto el amparo, actúe o se abstenga de hacerlo; y (vi) que el fallo sea de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de que pueda ser impugnado y posteriormente sometido al trámite de la revisión eventual ante la Corte Constitucional.] - [Palabras claves: tutela, orden, sentencia, desacato, corte, cali, juez, docente, sala, derechos, cumplimiento, fundamentales, acción]