¿Sirve como prueba la actuación disciplinaria adelantada contra el sindicado? Delito de concusión. Proceso penal - Causales de nulidad. Derecho de defensa. Debido proceso. Actuación disciplinaria previa contra sindicado - [Resumen automatizado: Decide la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por la defensora del procesado FERNANDO BUITRAGO CASAS, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 10 de febrero de 2003, mediante la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado Treinta y dos Penal del Circuito de la misma ciudad del 31 de octubre de 2001, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de concusión, con la única modificación de reducir el monto de la pena a purgar a 48 meses de prisión y multa de 50 salarios mínimos. || Inicialmente resulta oportuno señalar que el inciso 1º del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, vigente para cuando se profirió el fallo de segunda instancia que corresponde al hecho procesal relevante que determina la normativa aplicable en punto del recurso de casación, establece que este medio impugnaticio procede contra las sentencia proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por el Tribunal Penal Militar, cuando se proceda por "delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho años" (subrayas fuera de texto).] - [Palabras claves: casación, instancia, pena, vigente, segunda, ley, sala, delito, fallo, sentencia, momento, procesal, hecho]