Sentencia de Control de Constitucionalidad C-350 de 2009
Ley 734 de 2002, "por la cual se expide el Código Disciplinario Único". ¿Se desconoció la garantía de la tipicidad de las normas sancionatorias, la autonomía personal, el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, al prescribir como prohibición para todo servidor público, "ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres", por ser ésta una sanción de carácter indeterminada?. Como ya lo ha aceptado la jurisprudencia, el legislador puede elevar a la categoría de falta disciplinaria aquellos actos que repudian la moral social y proscribir estos comportamientos en el ámbito de ejercicio de funciones públicas, pero al hacerlo debe establecer clara y precisamente cuáles son aquellos actos "inmorales" o contrarios a las "buenas costumbres" que eleva a la categoría de falta disciplinaria. De no existir esa precisión en el señalamiento de las conductas sancionables como falta disciplinaria, dejando a la libre apreciación subjetiva de quien impone la sanción, decidir si un comportamiento es o no contrario a dichos conceptos, se vulnera abiertamente el principio de legalidad. Art. 35, Num. 9 : INEXEQUIBLE - [Resumen automatizado: Vistos los argumentos de la demanda y de las participaciones e intervenciones previas, la Sala considera que el problema jurídico planteado en la presente demanda es el siguiente: ¿desconoce el legislador la garantía de tipicidad de las normas sancionatorias, la autonomía personal, el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, al establecer un tipo sancionatorio de carácter indeterminado, concretamente, al establecer como prohibición para todo servidor público, 'ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres'? || En esta oportunidad (C-570 de 2004), consideró que "las normas del derecho disciplinario entran frecuentemente en conflicto con derechos fundamentales como la intimidad y la autonomía personal", indicando a la vez que "tales colisiones deben ser resueltas a través de la ponderación de los bienes jurídicos en conflicto".[33] Para la Corte, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial en la materia, concluyó que "son inconstitucionales aquellas normas que tipifican como faltas conductas que no tengan una relación con las exigencias propias del desempeño profesional ni afecten la integridad de la profesión como tal".[34] En esta sentencia la Corte Constitucional evidenció que compartía la decisión de considerar "(...) la admisibilidad jurídica de la validez de tipos abiertos en las conductas constitutivas de falta disciplinaria, ante la imposibilidad de contar con un catálogo de conductas donde se subsuman todas aquellas que se alejen de los propósitos de la función pública, y por ende resulten sancionables."[35] Sin embargo, consideró que la expresión 'buenas costumbres' no se encuentra dentro del 'grado de indeterminación aceptable constitucionalmente'.] - [Palabras claves: corte, moral, constitucional, puede, derecho, norma, sentencia, conceptos, normas, costumbres, conductas, buenas, social]