Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2018-00009-00(C) de 2018
¿Corresponde a las personerías distritales y municipales ejercer la función disciplinaria respecto a los servidores vinculados a las administraciones públicas de esos niveles o ésta es de naturaleza facultativa? El poder preferente de la PGN la faculta para adelantar actuaciones disciplinarias contra cualquier servidor público, sin consideración a su jerarquía, cuando lo considere conveniente o necesario para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que deben observarse en el ejercicio de la función pública. El carácter preferente del poder atribuido a la PGN, desplaza al servidor que inicia o adelanta una investigación disciplinaria, pero su ejercicio no es obligatorio ni exclusivo, pues al incluir la norma constitucional el vocablo "podrá", advierte que se trata de una atribución facultativa. De acuerdo con los artículos 3 y 69 de la Ley 734 de 2002, las personerías tienen frente a las administraciones municipales y distritales, el mismo poder preferente que la Constitución asigna al PGN. Por consiguiente, las personerías están legalmente facultadas para decidir si asumen o no el conocimiento de los procesos disciplinarios que deban adelantarse en virtud de quejas de la misma naturaleza contra servidores públicos de los niveles distrital o municipal, según corresponda. En la estructura de la Alcaldía municipal está creada la Unidad de Control Interno Disciplinario, adscrita al despacho del Alcalde y a la mencionada Unidad le fue asignada la función de "conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Administración Municipal