Sentencia de Control de Constitucionalidad C-914 de 2013
[Resumen automatizado: Violación al principio non bis in ídem, pues la facultad otorgada por el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 al Ministerio del Trabajo para imponer multas a los miembros de las juntas por violar las normas del sistema de riesgos profesionales, podría generar un doble procesamiento y la imposición de sanciones concurrentes por hechos previstos como faltas disciplinarias en el Código Disciplinario Único. || Incompatibilidad con el principio non bis in ídem, pues la facultad otorgada por el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 al Ministerio del Trabajo para imponer multas a los miembros de las juntas por violar las normas del sistema de riesgos profesionales, podría generar un doble procesamiento y la imposición de sanciones concurrentes por hechos previstos como faltas disciplinarias en el Código Disciplinario Único. || Incompatibilidad con el principio non bis in ídem, pues la facultad otorgada por el artículo 20 de la Ley 1562 de 2012 al Ministerio del Trabajo para imponer multas a los miembros de las juntas por violar las normas del sistema de riesgos profesionales, podría generar un doble procesamiento y la imposición de sanciones concurrentes por hechos previstos como faltas disciplinarias en el Código Disciplinario Único.] - [Palabras claves: juntas, calificación, principio, ley, ministerio, corte, invalidez, miembros, sentencia, estructura, normas]; Arts. 16 y 19 (parciales) : INEXEQUIBLES. Art. 20 (parcial) : CONDICIONALMENTE exequible. Inepta demanda sobre otros apartes en los Arts. 16, 17 y 19