Sentencia de Revisión de Tutela T-451 de 2010
¿La Procuraduría General de la Nación vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa técnica de la actora, por haber sido vinculada al proceso disciplinario seguido en su contra de forma irregular, no haber sido resuelta dentro del término la solicitud de nulidad hecha a la Procuraduría Segunda delegada para la Contratación y no haberla escuchado en versión libre una vez se hizo parte en el proceso disciplinario? Improcedente. Principio de subsidiariedad. La improcedencia de la tutela, por regla general, cuando se dirige contra actos administrativos sancionatorios. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es un mecanismo eficaz para proteger las eventuales vulneraciones de que haya podido ser víctima el disciplinado por la Procuraduría; máxime, cuando en dichos procesos puede solicitarse la suspensión provisional del acto administrativo. La sanción disciplinaria no puede considerarse en sí misma un perjuicio irremediable. Inexistencia de una vía de hecho - [Resumen automatizado: De igual manera señaló, que la acción de tutela sólo procede, a pesar de existir otro de medio de defensa judicial, cuando el mismo no sea eficaz y se busque evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, sin embargo, resaltó, que la sanción disciplinaria no puede considerarse como un perjuicio, de lo contrario, se estaría aceptando que todas las sanciones disciplinarias podrían ser objeto de tutela, con lo cual la justicia constitucional usurparía la función del juez administrativo, de orden disciplinario. || “La Corte concluye (i) que por regla general, la acción de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protección de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos, como quiera que existen otros mecanismos tanto administrativos como judiciales para su defensa; (ii) que procede la acción de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable; y (iii) que solamente en estos casos el juez de tutela podrá suspender la aplicación del acto administrativo (artículo 7 del Decreto 2591 de 1991) u ordenar que el mismo no se aplique (artículo 8 del Decreto 2591 de 1991) mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.”] - [Palabras claves: tutela, acción, perjuicio, corte, defensa, disciplinaria, sala, sanción, mecanismo, derechos, derecho, procuraduría, constitucional, jurisdicción]