Sentencia de Revisión de Tutela T-060 de 2009
[Resumen automatizado: Sin embargo, consideró la Superintendencia que la referida decisión judicial violó su derecho fundamental al debido proceso, pues el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca interpretó equivocadamente el artículo 175 de la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único (CDU)[1], incurriendo de esta manera en una vía de hecho por haberse configurado un defecto sustantivo. || En efecto, tampoco puede acusarse válidamente de indebida interpretación la realizada por el Tribunal del inciso tercero (3°) del artículo 175 de la Ley 734 de 2002 que prevé: “En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación, estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia”. || Sin embargo, esa fue la opción asumida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", que al declarar la nulidad de la decisión disciplinaria impartida por la Superintendencia de Sociedades, dio una equivocada interpretación del artículo 175 de la Ley 734 de 2002, "la única que las reglas de la hermenéutica jurídica aceptada no toleraría".[9]] - [Palabras claves: tutela, acción, proceso, derecho, decisión, judicial, sentencia, procedimiento, juez, interpretación, vía, disciplinaria, disciplinario, norma, hecho, derechos]