Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2013-00505-00(C) de 2014
¿Qué entidad está facultada para conocer de los procesos disciplinarios que se inicien contra topógrafos titulados en Colombia, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, COPNIA, o el Consejo Profesional Nacional de Topografía, CPNT? Le corresponde al Consejo Profesional Nacional de Ingeniería. Esto porque el Código de Ética adoptado por la Ley 842 de 2003, rige la conducta profesional de los ingenieros y de los profesionales afines y auxiliares a los que se refieren los artículos 3º y 4º de la Ley 842 de 2003. Las sanciones que pueden imponerse a los destinatarios del Código de Ética de que se trata requieren la aplicación del Régimen Disciplinario reglamentado en la misma Ley 842 de 2003. Las competencias en el Régimen Disciplinario en mención están asignadas a las seccionales o regionales del COPNIA y a su Consejo Nacional así como a los demás Consejos Profesionales de las distintas ramas de la Ingeniería que tengan la misma estructura desconcentrada. Asimismo, la Ley 842 de 2003 no asigna competencia alguna en materia disciplinaria a los consejos profesionales de las profesiones afines o auxiliares de la ingeniería. En el mismo sentido los topógrafos, como los profesionales de las profesiones afines y auxiliares de la ingeniería, son destinatarios del Código de Ética y del Régimen Disciplinario adoptados en la Ley 842 de 2003 por expresa decisión del legislador contenida en los artículos 3º, 4º, 29 y 30 de la misma ley