Sentencia de Control de Constitucionalidad C-290 de 2008
¿Vulneró los principios de igualdad y de legalidad, al establecer en una sola disposición todas las sanciones aplicables a las faltas disciplinarias, sin clasificarlas de acuerdo con su gravedad (Art. 40)? ¿La pena de exclusión de la profesión, sin límite temporal, constituye una violación da la prohibición de imponer penas imprescriptibles, consagrada en el artículo 28 de la Carta (Art. 40)?; ¿El establecimiento de circunstancias de agravación punitiva, para aquellos casos en los cuales las sanciones se originan en faltas cometidas por abogados que actuaron como representantes, o contraparte de entidades estatales, constituye una discriminación injustificada contra estos profesionales; (Arts. 43, Par. y 108, Inc 2o.)? ¿El precepto que condiciona la aplicación de ciertos criterios de atenuación punitiva a la ausencia de antecedentes, desconoce el principio non bis in ídem, así como la prohibición de imponer penas imprescriptibles (Art. 45, Lit. B, (parcial)? ¿Condicionar la posibilidad de rehabilitación del abogado excluido de la profesión, a la observación de una conducta determinada, que debe ser valorada por las autoridades judiciales, implica reconocer un grado de discrecionalidad inadmisible al juzgador y vulnera el libre desarrollo de la personalidad, en contra de lo dispuesto por los artículos 16, 228 y 230 de la Constitución (Art. 108, parcial)?. De los fines que cumple en un estado democrático, el control a la profesión de abogado. De la libertad de configuración legislativa en materia de procedimientos disciplinarios, y sus límites constitucionales. Ley 1123 de 2007, "por la cual se expide el Código Disciplinario del Abogado"; Arts. 40, 43 y 45 (parciales) : Exequibles. Art. 108 : CONDICIONALMENTE exequible y aparte INEXEQUIBLE. Salvamento de voto. - [Resumen automatizado: 3. El parágrafo del artículo 43 de la ley 1123, que establece como circunstancia de agravación, el que la falta haya sido cometida por el abogado actuando como representante, o contraparte del Estado, es inconstitucional, pues las sanciones en materia disciplinaria tienen un fin correctivo o preventivo, y deben orientarse a garantizar el cumplimiento de los fines constitucionales y legales de la profesión, sin importar las partes que intervienen en el proceso. || Tampoco se da una violación al principio de igualdad, con base en el argumento según el cual la sanción de exclusión es más gravosa que la de inhabilidad general prevista en el Código Único Disciplinario, pues esta última conlleva la imposibilidad de ejercer la función pública en cualquier cargo, por un término que puede ir de 10 a 20 años (Sentencia C-1076 de 2002), en tanto que un abogado excluido de la profesión, puede ser rehabilitado en un período de cinco años, a pesar de no existir un tiempo específico de duración para la sanción.] - [Palabras claves: derecho, profesión, sanción, sanciones, rehabilitación, abogado, ejercicio, ley, corte, disciplinaria, principio, legislador]; Arts. 40, 43 y 45 (parciales) : Exequibles. Art. 108 : CONDICIONALMENTE exequible y aparte INEXEQUIBLE. Salvamento de voto.