Sentencia de Control de Constitucionalidad C-495 de 2019
[Resumen automatizado: Le corresponde a la Corte Constitucional resolver el siguiente problema jurídico: ¿El artículo 14 de la Ley 1952 de 2019, vulnera la presunción de inocencia prevista en el artículo 29 de la Constitución, el artículo 8 de la C.A.D.H. y el artículo 14 del P.I.D.C.P., al disponer que durante la actuación disciplinaria, toda duda razonable se resolverá a favor del sujeto disciplinable, “cuando no haya modo de eliminar la responsabilidad”? || A pesar de que la norma constitucional disponga que “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”, en una redacción equivalente a la del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la prevista en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[20], ambos ratificados por Colombia[21], la presunción de inocencia es una garantía fundamental que es igualmente exigible en los procedimientos administrativos[22], como lo reconoce expresamente el inciso primero del artículo 29 de la Constitución colombiana y que entraña las siguientes consecuencias: (i) corresponde al Estado la carga de desvirtuar la inocencia, a través de la prueba de los distintos elementos de la responsabilidad, incluida la culpabilidad[23].] - [Palabras claves: responsabilidad, inocencia, norma, presunción, corte, duda, ley, sentencia, proceso, debe, derecho, favor, disciplinario]