Sentencia de Revisión de Tutela T-213 de 2014
¿Viola el juez disciplinario el derecho al debido proceso y la autonomía judicial, cuando sanciona a una persona que se desempeña como juez, por resolver un caso de tutela sin seguir un determinado precedente constitucional, conocido y citado dentro del proceso, pero que, a juicio del funcionario sancionado, no era aplicable al caso concreto (sentencia T-897 de 2007)? Niega - El juez disciplinario no viola el derecho al debido proceso y la autonomía judicial, cuando sanciona a una persona que se desempeña como juez, por resolver un caso de tutela sin seguir las normas constitucionales y legales aplicables y desconociendo la jurisprudencia constitucional aplicable, cuando (i) la autoridad judicial conocía las reglas jurídicas aplicables y (ii) las deja de aplicar sin dar razones ni sustento jurídico a su decisión, esto es, sin asumir la carga argumentativa que le daría la facultad de hacerlo. No es cierto, como lo afirman las accionantes en su tutela, que la decisión del Consejo Superior de la Judicatura fundará su sanción en el hecho de que las accionantes no hubiesen seguido lo decidido expresamente en la sentencia T-897 de dos mil siete (2007). Es verdad que el Consejo Superior insiste en que esa decisión sí es aplicable al caso concreto y que sólo una presentación limitada, estratégica o irrazonable del mismo, puede llevar a la conclusión contraria. No obstante, es claro que el reproche del Consejo Superior de la Judicatura se fundó en que las accionantes hubiesen desconocido las reglas y la jurisprudencia constitucional, consolidada y reiterada, sobre la subsidiariedad de la acción de tutela. La sentencia del Consejo Superior hace énfasis en que las accionantes, en cualquier caso, podrían haber justificado adecuadamente una determinada interpretación de las normas, cumpliendo la carga argumentativa mínima para darle razonabilidad a tal decisión. El Consejo Superior de la Judicatura consideró que las accionantes podrían haberse apartado de la rigurosa regla aplicable, o de cierta interpretación, si hubiesen ofrecido razones para ello - [Resumen automatizado: Las señoras Marirraquel Rodelo Navarro y Elvia Marina Acevedo promovieron acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por considerar que, al haberlas sancionado con la “suspensión en ejercicio de sus cargos por un término de un (1) mes e inhabilidad especial por el mismo lapso” mediante sentencia disciplinaria del seis (6) de junio de dos mil trece (2013), se vulneraron sus derechos fundamentales al trabajo, al buen nombre, a la honra, al debido proceso y a la defensa. || En el año dos mil nueve (2009), un Magistrado de Tribunal Superior sancionado disciplinariamente, cuestionó la tesis según la cual las decisiones sancionatorias de única instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no son objeto de recursos judiciales.[39] La Corte decidió en aquella ocasión que la aplicación del ordenamiento jurídico hecha por el Consejo Superior de la Judicatura, no constituía una violación al derecho al debido proceso.[40] Esta decisión de ha sido reiterada en otros casos de tutela similares y posteriores.] - [Palabras claves: tutela, sentencia, sala, proceso, constitucional, acción, corte, judicatura, consejo, superior, decisión, juez, judicial]