Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2010-00068-00(0690-10) de 2013
¿Pueden variarse los cargos disciplinarios al momento de dictarse el fallo? - Sí, una lectura atenta de las disposiciones relevantes del Código Disciplinario Unico indica que, en atención a las pruebas que se llegaren a recaudar con posterioridad a la formulación del pliego de cargos, o por error en la calificación jurídica, dichos cargos pueden ser variados por la autoridad disciplinaria para mejor ajustarse a la realidad procesalmente demostrada; pero no es imperativo que así suceda, y los cargos pueden perfectamente permanecer inalterados hasta el momento de la decisión de fondo, en la misma medida en que no es imperativo que se aporten nuevas pruebas a la investigación disciplinaria, lo cual constituye no una obligación sino una potestad legalmente conferida al disciplinado y a la autoridad para complementar el recaudo probatorio correspondiente, en caso de que ello sea necesario. Así como puede haber variación en los cargos para responder a los resultados de la investigación, de igual forma pueden mantenerse idénticos dichos cargos hasta el momento de la adopción de una decisión disciplinaria de fondo cuandoquiera que las pruebas recaudadas así lo permitan, y ello no viola el derecho al debido proceso ni compromete la imparcialidad de la autoridad disciplinaria. De hecho, la identidad entre los cargos formulados en el pliego y aquellos de los que se deduce la responsabilidad disciplinaria en la decisión de fondo constituye, a la luz de la jurisprudencia constitucional, una garantía del derecho de defensa del funcionario público disciplinado