Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 54001-23-31-000-2002-01827-01(0898-11) de 2011
La indagación previa identifica el presunto autor de una falta disciplinaria, por lo tanto, una vez iniciada la indagación preliminar se le debe comunicar al funcionario para que ejerza sus derechos de contradicción y defensa. Poder preferente disciplinario de la Procuraduría General de la Nación. Efectos. Control judicial proceso disciplinario. No es una tercera instancia. Protección de las garantías básicas. Indagación preliminar. Identificación del presunto autor de la falta disciplinaria
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