Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2019-00140-00(C) de 2019
Poder disciplinario preferente de las personerías distritales y municipales. De acuerdo con los artículos 3 y 69 de la Ley 734 de 2002, las personerías tienen frente a las administraciones municipales y distritales el mismo poder preferente que la Constitución asigna al Procurador General de la Nación. Esta Sala interpretó que, se evidencia que los personeros municipales tienen la facultad preferente de iniciar las investigaciones disciplinarias que se puedan presentar respecto a los servidores públicos de los municipios donde tienen su jurisdicción, con excepción de las presentadas contra el Alcalde, los Concejales y el Contralor. No obstante, si la PGN considera que el personero municipal debería adelantar procesos disciplinarios de los citados servidores, puede delegarle dicha función". Por consiguiente, las personerías están legalmente facultadas para decidir si asumen o no el conocimiento de los procesos disciplinarios que deban adelantarse en virtud de quejas de la misma naturaleza contra servidores públicos de los niveles distrital o municipal, con excepción de los alcaldes, concejales y el contralor, en tanto esta última no sea delegada por la Procuraduría General de la Nación